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Artículo 79 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795172.

Texto oficial

Artículo 79.- Ningún vehículo podrá usarse para llevar mayor número de personas que aquél para el cual fue diseñado o equipado. Tratándose de motocicletas, motonetas y bicimotos, el acompañante deberá ir sentado a horcajadas. LEY Nº18.290 Art. 83 D.O 07.02.1984