Texto oficial
Artículo 82.- Prohíbese el uso de gallardetes o
banderines en el exterior de los vehículos, excepto en los
pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile,
Cuerpo de Bomberos y ambulancias en general. LEY Nº18.290
Esta prohibición no regirá en los días de Art. 86
aniversario Patrio. D.O 07.02.1984