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Artículo 83 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795177.

Texto oficial

Artículo 83.- Sólo los vehículos de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y del Cuerpo de Bomberos podrán usar los colores, elementos y distintivos reglamentarios de sus respectivas instituciones. LEY Nº18.290 Los demás vehículos que por su función requieran de Art. 87 una identificación especial usarán los colores y D.O 07.02.1984 distintivos que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determine, los que serán exclusivos.