Texto oficial
Artículo 88.- Los pasajeros tienen la obligación de
pagar la tarifa, respetar las normas de comportamiento que
determinan la ley, la moral y las buenas costumbres y
abstenerse de ejecutar cualquier acto que impida el normal
desempeño del conductor. Este último tendrá la facultad
de no admitir a personas que puedan causar problemas o
desórdenes al interior del vehículo o que se encuentren en
manifiesto estado de ebriedad. Asimismo, les estará
estrictamente prohibido fumar.
El pasajero solo podrá ingresar al bus por la puerta
delantera, salvo los casos en que el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones haya permitido expresamente
el acceso por la puerta trasera.
Respecto del pasajero que ingrese por las puertas
traseras sin estar autorizado para hacerlo, se presumirá
que no ha pagado su tarifa y será sancionado conforme a lo
establecido en el número 42 del artículo 200.