Texto oficial
Artículo 88 bis.- Al Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones le corresponde definir y regular la
confección, entrega, condiciones y procedimiento de uso,
supervisión, vigencia, caducidad, retiro y reposición de
cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del
transporte público remunerado de pasajeros. Cuando se trate
de instrumentos o mecanismos destinados a estudiantes, tales
como el pase escolar o pase de educación superior, dicha
reglamentación corresponderá conjuntamente a los
Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de
Educación.
Para estos efectos, el o los Ministerios, según
corresponda, podrán, por sí o a través de terceros,
emitir instrumentos o mecanismos que permitan el uso del
transporte público remunerado por plazos diarios,
semanales, mensuales o anuales, los cuales podrán, a
través de tarifas fijas o diferenciadas, incentivar su
adquisición por parte de los pasajeros.
Las cuotas de transporte contenidas en los medios de
acceso al transporte público remunerado de pasajeros
estarán sujetas a las siguientes disposiciones:
a) Transcurridos dos años de inactividad desde la
última carga o uso de cuotas de transporte contenidas en un
medio de acceso de prepago basado en monedero (saldo
almacenado en la tarjeta), el titular de dicho medio de
acceso podrá solicitar la extensión de la vigencia de
dichas cuotas de transporte, por un año más, o bien
transferirlas a otro medio de acceso, previa acreditación
de titularidad, tenencia sostenida o historial de carga de
ellas. En caso de no solicitar la extensión o al término
de esta última, las cuotas de transporte contenidas en el
medio de acceso quedarán irrevocablemente vencidas.
b) Transcurridos cinco años de inactividad desde la
última carga o uso de cuotas de transporte contenidas en un
medio de acceso de prepago basado en cuentas de transporte
ABT (AccountBasedTicketing) con saldo almacenado
centralmente en un repositorio digital o nube, las cuotas de
transporte contenidas en dicho medio de acceso quedarán
irrevocablemente vencidas.
Asimismo, el o los Ministerios, según corresponda,
podrán celebrar todo acto o contrato orientado a proveer de
los instrumentos o mecanismos que permitan el uso del
transporte público remunerado a través de otros medios de
común utilización, como tarjetas de crédito, prepago o
débito de bancos o instituciones financieras, e
instituciones no bancarias autorizadas por la ley; tarjetas
o instrumentos magnéticos, electrónicos o cualquier
sistema análogo emitido por privados para fines
particulares, tales como proveer de transporte a los
trabajadores, funcionarios o usuarios de un establecimiento,
y homologarlos para su utilización como medio que permita
el acceso al sistema de transporte público remunerado de
pasajeros.
En el momento de la entrega de un instrumento o
mecanismo que permita el acceso al transporte público
remunerado de pasajeros, podrá solicitarse la
individualización y el domicilio del requirente, quien lo
entregará de forma voluntaria, para el solo efecto de
acreditar su calidad de beneficiario o usuario, por medio de
la exhibición de documentos de identificación expedidos
por la autoridad pública, como cédula de identidad,
licencia de conducir o pasaporte. Con todo, sólo podrán
acceder a los beneficios quienes estén incorporados al
"Registro de Usuarios".
Los antecedentes requeridos de conformidad a lo
establecido en el inciso precedente serán incorporados en
un "Registro de Usuarios", a cargo del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, cuyas finalidades serán
velar por el correcto otorgamiento de los beneficios
derivados del uso del transporte público, constatar el
debido uso de los referidos mecanismos o instrumentos y
verificar el uso del transporte público por parte de los
usuarios, así como para propósitos estadísticos y para el
desarrollo de políticas públicas asociadas al transporte
público remunerado de pasajeros.
Los órganos del Estado podrán efectuar, en el marco
de sus atribuciones, el tratamiento de los datos personales
contenidos en el "Registro de Usuarios", en la medida que lo
hagan de manera adecuada y pertinente con las finalidades
del mismo. Con todo, la información que provenga de
instrumentos como el pase escolar, o de cualquier otro
instrumento o mecanismo que pertenezca a un niño, niña o
adolescente, deberá ser especialmente protegida por el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, extremando
las medidas de seguridad adecuadas y velando por que su
tratamiento sólo se efectúe atendiendo al interés
superior de todas las personas menores de 18 años.
La información contenida en el "Registro de Usuarios"
será reservada, de conformidad con lo dispuesto en el
inciso segundo del artículo 8° de la Constitución
Política de la República, por afectarse con su publicidad
los derechos de las personas. Sin perjuicio de ello, los
titulares de los datos consignados en el Registro podrán
acceder gratuitamente a éstos y ejercer los demás derechos
establecidos en la ley N° 19.628, sobre Protección de la
Vida Privada.
Tratándose de solicitudes de información efectuadas
de conformidad con lo dispuesto en la ley de transparencia
de la función pública y de acceso a la información de la
Administración del Estado, contenida en el artículo
primero de la ley Nº 20.285, los datos de carácter
personal del "Registro de Usuarios" que en ellas se
requieran estarán protegidos por la causal de reserva
establecida en el numeral 2 del artículo 21 de dicho cuerpo
legal.
Para todos los efectos legales, el pase escolar, pase
de educación superior y cualquier instrumento o mecanismo
que permita el uso del transporte público remunerado de
pasajeros con una franquicia, exención o rebaja tarifaria,
es un instrumento de carácter público, personal e
intransferible. Por pase escolar o pase de educación
superior se entiende aquél regulado por el decreto N° 20,
del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, del año
1982, y todas sus modificaciones, o la normativa que lo
reemplace.