Texto oficial
Artículo 94.- Será responsabilidad de las
municipalidades la instalación y mantención de la
señalización del tránsito, salvo cuando se trate de vías
cuya instalación y mantención corresponda al Ministerio de
Obras Públicas. LEY Nº18.290
La instalación y mantención de las señales del Art. 100
tránsito deberá efectuarse de acuerdo a las normas D.O 07.02.1984
técnicas que emita el Ministerio de Transportes y LEY Nº20.068
Telecomunicaciones. Art. 1º Nº 33
D.O. 10.12.2005