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Artículo 94 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795194.

Texto oficial

Artículo 94.- Será responsabilidad de las municipalidades la instalación y mantención de la señalización del tránsito, salvo cuando se trate de vías cuya instalación y mantención corresponda al Ministerio de Obras Públicas. LEY Nº18.290 La instalación y mantención de las señales del Art. 100 tránsito deberá efectuarse de acuerdo a las normas D.O 07.02.1984 técnicas que emita el Ministerio de Transportes y LEY Nº20.068 Telecomunicaciones. Art. 1º Nº 33 D.O. 10.12.2005