Texto oficial
Artículo 95.- Los conductores y los peatones están
obligados a obedecer y respetar las señales de tránsito,
salvo que reciban instrucciones en contrario de un
Carabinero o que se trate de las excepciones contempladas en
esta ley para vehículos de emergencia. LEY Nº18.290
La instalación de señalización o barreras sin tener Art. 101
facultades otorgadas por esta ley, o sin permiso municipal o D.O 07.02.1984
del Ministerio de Obras Públicas, en su caso, salvo en
sitio de siniestro o accidente, estará penada con multa de
ocho a dieciséis unidades tributarias mensuales y el comiso
de las especies. Se presumirá como autor de esta
infracción a la persona natural o jurídica que aparezca
como beneficiada. LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 34
D.O. 10.12.2005