Texto oficial
Artículo 100.- Las empresas de ferrocarriles deberán
mantener, en los cruces públicos, los elementos de
seguridad y sistemas de señalización que determine el
reglamento, según sea la importancia y categoría del
cruce. LEY Nº18.290
Sin perjuicio de lo anterior, las empresas de Art. 106
ferrocarriles mantendrán despejados ambos costados del D.O 07.02.1984
cruce en el sentido del riel, en una distancia
suficientemente amplia para percibir oportunamente la
aproximación de un vehículo ferroviario.