Saltar al contenido

Artículo 100 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1007469 · idParte: 8795201

Texto oficial

Artículo 100.- Las empresas de ferrocarriles deberán mantener, en los cruces públicos, los elementos de seguridad y sistemas de señalización que determine el reglamento, según sea la importancia y categoría del cruce. LEY Nº18.290 Sin perjuicio de lo anterior, las empresas de Art. 106 ferrocarriles mantendrán despejados ambos costados del D.O 07.02.1984 cruce en el sentido del riel, en una distancia suficientemente amplia para percibir oportunamente la aproximación de un vehículo ferroviario.