Texto oficial
Artículo 99.- La autoridad competente, o el tribunal,
de oficio o a petición de parte, deberá retirar o hacer
retirar las señales no oficiales, las barreras o cualquier
otro letrero, objeto publicitario, signo, demarcación o
elemento que altere la señalización oficial, dificulte su
percepción, reduzca la visibilidad para conductores o
peatones, o que no cumpla con lo dispuesto en el artículo
precedente. LEY Nº18.290
Art. 105
D.O 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 38
D.O. 10.12.2005