Texto oficial
Artículo 108.- Todo conductor deberá mantener el
control de su vehículo durante la circulación y conducirlo
conforme a las normas de seguridad determinadas en esta ley,
sin que motivo alguno justifique el desconocimiento o
incumplimiento de ellas. LEY Nº18.290
Art. 114
Asimismo, los conductores estarán obligados a D.O 07.02.1984
mantenerse atentos a las condiciones del tránsito del
momento.
Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo,
abrirlas antes de su completa detención o abrirlas,
mantenerlas abiertas o descender del mismo sin haberse
cerciorado previamente de que ello no implica
entorpecimiento o peligro para otros usuarios. LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 44
D.O. 10.12.2005