Texto oficial
Artículo 109.- Ninguna persona podrá conducir un
vehículo cuando se encuentre en condiciones físicas o
psíquicas deficientes. LEY Nº18.290
Art. 115
No se entenderá, para efectos de esta ley, como D.O 07.02.1984
condición física o psíquica deficiente, arrojar en el LEY Nº19.925
informe de alcoholemia o en el resultado de la prueba Art. Tercero Nº 2
respiratoria que hubiere sido practicada por Carabineros de D.O. 19.01.2004
Chile, una dosificación igual o inferior a 0,3 gramos por
mil de alcohol en la sangre.