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Artículo 109 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795212.

Texto oficial

Artículo 109.- Ninguna persona podrá conducir un vehículo cuando se encuentre en condiciones físicas o psíquicas deficientes. LEY Nº18.290 Art. 115 No se entenderá, para efectos de esta ley, como D.O 07.02.1984 condición física o psíquica deficiente, arrojar en el LEY Nº19.925 informe de alcoholemia o en el resultado de la prueba Art. Tercero Nº 2 respiratoria que hubiere sido practicada por Carabineros de D.O. 19.01.2004 Chile, una dosificación igual o inferior a 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre.