Texto oficial
Artículo 116.- En las vías públicas, los vehículos
deberán circular por la mitad derecha de la calzada, salvo
en los siguientes casos: LEY Nº18.290
1.- Cuando se adelante o sobrepase a otro vehículo Art. 120
motorizado que va en el mismo sentido, bajo las reglas que D.O 07.02.1984
rigen tal movimiento; LEY Nº18.290
2.- Cuando el tránsito por la mitad derecha de una Art. 120 Nº 1
calzada esté impedido por construcciones, reparaciones u D.O 07.02.1984
otros accidentes que alteren la normal circulación, y LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 47 a)
3.- En la circulación urbana, cuando la calzada esté D.O. 10.12.2005
exclusivamente señalizada para el tránsito en un solo LEY Nº18.290
sentido. Art. 120 Nº2
D.O 07.02.1984
LEY Nº18.290
Art. 120 Nº3
D.O 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº47 b)
D.O. 10.12.2005
LEY Nº18.290
Art. 120 Nº 4
D.O 07.02.1984