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Artículo 116 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795219.

Texto oficial

Artículo 116.- En las vías públicas, los vehículos deberán circular por la mitad derecha de la calzada, salvo en los siguientes casos: LEY Nº18.290 1.- Cuando se adelante o sobrepase a otro vehículo Art. 120 motorizado que va en el mismo sentido, bajo las reglas que D.O 07.02.1984 rigen tal movimiento; LEY Nº18.290 2.- Cuando el tránsito por la mitad derecha de una Art. 120 Nº 1 calzada esté impedido por construcciones, reparaciones u D.O 07.02.1984 otros accidentes que alteren la normal circulación, y LEY Nº20.068 Art. 1º Nº 47 a) 3.- En la circulación urbana, cuando la calzada esté D.O. 10.12.2005 exclusivamente señalizada para el tránsito en un solo LEY Nº18.290 sentido. Art. 120 Nº2 D.O 07.02.1984 LEY Nº18.290 Art. 120 Nº3 D.O 07.02.1984 LEY Nº20.068 Art. 1º Nº47 b) D.O. 10.12.2005 LEY Nº18.290 Art. 120 Nº 4 D.O 07.02.1984