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Artículo 119 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795222.

Texto oficial

Artículo 119.- En las vías de doble tránsito, los vehículos que circulen en sentidos opuestos, al cruzarse, no pasarán sobre el eje de la calzada, demarcado o imaginario, y guardarán entre sí la mayor distancia posible. LEY Nº18.290 Art. 123 D.O 07.02.1984 LEY Nº20.068 Art. 1º Nº 48 D.O. 10.12.2005