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Artículo 118 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795221.

Texto oficial

Artículo 118.- En caso de haber agua en la calzada, el conductor cuidará que ésta no moje la acera ni a los peatones o conductores de ciclos. LEY Nº18.290 Art. 122 D.O 07.02.1984