Texto oficial
Artículo 121.- El conductor de un vehículo puede
sobrepasar a otro, por la derecha, cuando sea posible
efectuar este movimiento con absoluta seguridad y solamente
en las condiciones siguientes: LEY Nº18.290
1.- Cuando el vehículo alcanzado esté efectuando o a Art. 125
punto de efectuar un viraje a la izquierda; D.O 07.02.1984
2.- Cuando en vías urbanas existan tres o más pistas
con el mismo sentido del tránsito, y
3.- Cuando se sobrepase a ciclos que circulen por la
pista izquierda.
En ningún caso podrá efectuarse esta maniobra fuera
de la calzada.
Adicionalmente, los conductores de ciclos, motocicletas
o motonetas podrán sobrepasar por la misma pista a otros
vehículos, por cualquiera de los costados de éstos, para
alcanzar la línea de detención o la línea de detención
adelantada, según corresponda. Esta maniobra deberá
efectuarse a una velocidad moderada, tomando las
precauciones necesarias para realizarla con seguridad y
siempre que los vehículos a los que se sobrepase se
encuentren detenidos.