Texto oficial
Artículo 122.- Ningún vehículo podrá conducirse por
el lado izquierdo del eje de una calzada de doble tránsito
para adelantar a otro que circule en el mismo sentido, a
menos que ese lado esté claramente visible y se disponga de
un espacio libre hacia adelante que permita hacer la
maniobra con seguridad y sin interferir con los vehículos
que se aproximen en sentido contrario. LEY Nº18.290
Esta maniobra no deberá efectuarse donde la Art. 126
señalización o demarcación lo prohíba y, además, en los D.O 07.02.1984
siguientes casos:
1.- Cuando se atraviese un puente, viaducto, túnel o
cruce de ferrocarril o al aproximarse a cualquiera de estos
lugares desde una distancia mínima de 200 metros, y
2.- Cuando se aproxime a la cima de una cuesta o
gradiente, o a una curva.