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Artículo 134 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795238.

Texto oficial

Artículo 134.- El conductor de un vehículo que tenga el propósito de virar, carecerá de toda preferencia para ejecutar esta maniobra y deberá respetar el derecho preferente de paso que tengan, en estas circunstancias, los otros vehículos que circulen, los ciclos que circulen en ciclovía y los peatones en los pasos a ellos destinados, que estén o no demarcados. LEY Nº18.290 En el caso que dos vehículos se aproximen a un cruce Art. 138 por distintas vías, con el propósito de virar ambos a su D.O 07.02.1984 izquierda, el derecho preferente de paso de uno respecto al LEY Nº18.931 otro se regirá por la aplicación general de lo establecido Art. 1º Nº 7 en el artículo 139. D.O. 15.02.1990 LEY Nº20.068 Art. 1º Nº 52 D.O. 10.12.2005 LEY Nº18.290 Art. 138 D.O 07.02.1984