Texto oficial
Artículo 134.- El conductor de un vehículo que tenga
el propósito de virar, carecerá de toda preferencia para
ejecutar esta maniobra y deberá respetar el derecho
preferente de paso que tengan, en estas circunstancias, los
otros vehículos que circulen, los ciclos que circulen en
ciclovía y los peatones en los pasos a ellos destinados,
que estén o no demarcados. LEY Nº18.290
En el caso que dos vehículos se aproximen a un cruce Art. 138
por distintas vías, con el propósito de virar ambos a su D.O 07.02.1984
izquierda, el derecho preferente de paso de uno respecto al LEY Nº18.931
otro se regirá por la aplicación general de lo establecido Art. 1º Nº 7
en el artículo 139. D.O. 15.02.1990
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 52
D.O. 10.12.2005
LEY Nº18.290
Art. 138
D.O 07.02.1984