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Artículo 135 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1007469 · idParte: 8795239

Texto oficial

Artículo 135.- El conductor de un vehículo que tenga el propósito de virar en una intersección, lo hará como sigue: LEY Nº18.290 1.- Viraje a la derecha: la iniciación de un viraje a Art. 139 la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como D.O 07.02.1984 sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada, a menos que exista una ciclovía, en cuyo caso dicho viraje deberá hacerse lo más cerca del elemento segregador. Con todo, en el caso de viraje a la derecha debidamente señalizado por un vehículo de carga articulado compuesto de camión tractor y semirremolque, o de camión y remolque, no regirá lo prevenido anteriormente, debiendo los demás conductores aguardar que dicho vehículo termine su maniobra; LEY Nº18.290 2.- Viraje a la izquierda: para efectuar un viraje a la Art. 139 Nº 1 izquierda desde una vía de doble tránsito hacia otra vía D.O 07.02.1984 de doble tránsito, el vehículo deberá aproximarse al LEY Nº19.495 costado derecho del eje o de la línea central de la vía Art. 1º Nº 32 por donde transita y, después de pasar la intersección, D.O. 08.03.1997 deberá entrar a la otra vía, tomando el lado derecho de su eje o de la línea central; LEY Nº18.290 3.- Para efectuar un viraje a la izquierda desde una Art. 139 Nº 2 vía de doble tránsito a una de tránsito en un solo D.O 07.02.1984 sentido, el vehículo deberá tomar previamente el costado derecho del eje o de la línea central de la vía por donde se transita e ingresar a la pista más próxima a su viraje, y 4.- El viraje a la izquierda desde una vía de LEY Nº18.290 tránsito en un solo sentido hacia otra de doble tránsito, Art. 139 Nº 3 deberá efectuarse de manera que el vehículo, una vez D.O 07.02.1984 pasada la intersección, tome el costado derecho del eje o LEY Nº20.068 de la línea central de la vía de doble tránsito. Art. 1º Nº 53 D.O. 10.12.2005 En caso de congestión, los conductores procurarán LEY Nº18.290 mantener despejadas las intersecciones y deberán permitir, Art. 139 Nº 4 de forma alternada, el viraje de los vehículos que acceden D.O 07.02.1984 a la vía.