Texto oficial
Artículo 137.- Se prohíbe efectuar virajes en "U" en
los siguientes casos: LEY Nº18.290
1.- En las intersecciones de calles y caminos; Art. 141
2.- En los pasos para peatones; D.O 07.02.1984
3.- A menos de 200 metros de las curvas, cimas o
gradientes, cruces ferroviarios, puentes, viaductos y
túneles, y
4.- Donde la señalización lo prohíba.