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Artículo 138 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795242.

Texto oficial

Artículo 138.- Toda maniobra de viraje deberá ser advertida previamente por el conductor, con una anticipación mínima de 30 metros, mediante el señalizador eléctrico del vehículo o, en su defecto, con el brazo. LEY Nº18.290 Todas las señales de advertencia con el brazo, Art. 142 deberán hacerse por el conductor solamente por el costado D.O 07.02.1984 izquierdo, en la forma que se indica: LEY Nº18.597 Art. 1º Nº13 D.O. 29.01.1987 1.- Viraje a la izquierda, brazo extendido LEY Nº18.290 horizontalmente; Art. 142 2.- Viraje a la derecha, brazo en ángulo recto hacia D.O 07.02.1984 arriba, y 3.- Disminución de velocidad o detención, brazo extendido hacia abajo. Con todo, tratándose de bicimotos, triciclos, bicicletas y similares, la señalización de maniobra de viraje a la derecha podrá ser advertida con el brazo de ese lado extendido horizontalmente, pudiendo además utilizar un señalizador eléctrico adosado a su cuerpo. LEY Nº20.068 Art. 1º Nº 54 D.O. 10.12.2005