Texto oficial
Artículo 140.- El conductor que enfrente el signo
"PARE" deberá detener el vehículo y permitir el paso a los
que circulen por la otra vía, y reiniciará la marcha sólo
cuando pueda hacerlo en condiciones que eliminen toda
posibilidad de accidente. LEY Nº18.290
El conductor que enfrenta el signo "CEDA EL PASO", Art. 144
deberá reducir la velocidad hasta la detención si fuere D.O 07.02.1984
necesario, para permitir el paso a todo vehículo que
circule por la otra vía y cuya proximidad constituya un
riesgo de accidente.