Texto oficial
Artículo 141.- Todo vehículo que se incorpore a la
circulación desde una vía particular, un inmueble, un
estacionamiento o se ponga en marcha después de una
detención, carece de derecho preferente de paso respecto de
los peatones o vehículos en tránsito. LEY Nº18.290
La misma obligación rige para el conductor de un Art. 145
vehículo que salga de la circulación para ingresar a D.O 07.02.1984
alguno de los lugares a que se refiere el inciso anterior.