Saltar al contenido

Artículo 141 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795246.

Texto oficial

Artículo 141.- Todo vehículo que se incorpore a la circulación desde una vía particular, un inmueble, un estacionamiento o se ponga en marcha después de una detención, carece de derecho preferente de paso respecto de los peatones o vehículos en tránsito. LEY Nº18.290 La misma obligación rige para el conductor de un Art. 145 vehículo que salga de la circulación para ingresar a D.O 07.02.1984 alguno de los lugares a que se refiere el inciso anterior.