Texto oficial
Artículo 152.- El conductor que estacione un vehículo
motorizado deberá frenarlo y detener el motor. LEY Nº18.290
Si la vía en que se estacione tuviere inclinación Art. 156
deberá dejarlo, además, con sus ruedas delanteras giradas D.O 07.02.1984
hacia la cuneta o la calzada, según se trate de bajada o de
subida, respectivamente.