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Artículo 152 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795259.

Texto oficial

Artículo 152.- El conductor que estacione un vehículo motorizado deberá frenarlo y detener el motor. LEY Nº18.290 Si la vía en que se estacione tuviere inclinación Art. 156 deberá dejarlo, además, con sus ruedas delanteras giradas D.O 07.02.1984 hacia la cuneta o la calzada, según se trate de bajada o de subida, respectivamente.