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Artículo 154 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795261.

Texto oficial

Artículo 154.- Se prohíben las siguientes detenciones y estacionamientos: LEY Nº18.290 1.- En cualquier lugar en que las señales oficiales lo Art. 159 prohíban; D.O 07.02.1984 2.- En aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al tránsito de los mismos; 3.- En doble fila, respecto a otro vehículo detenido o estacionado en la calzada junto a la cuneta; 4.- A los lados, sobre o entre los refugios para peatones, platabandas o bandejones; 5.- Al costado o al lado opuesto de cualquiera obstrucción de tránsito, excavación o trabajos en una calzada; 6.- En los puentes, túneles, estructuras elevadas y pasos bajo y sobre nivel de las vías públicas, en las cuestas, en las curvas de los caminos; 7.- Dentro de un cruce; 8.- En las calzadas o bermas de los caminos públicos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido, y LEY Nº20.068 9.- De vehículos motorizados en las ciclovías. Art. 1º Nº 60 D.O. 10.12.2005