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Artículo 155 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795262.

Texto oficial

LEY Nº18.290 Artículo 155.- Se prohíbe además estacionar: Art. 160 D.O 07.02.1984 1.- A menos de cinco metros de los grifos para incendio y de diez metros de la entrada de un cuartel de bombas o postas de primeros auxilios y hospitales; LEY Nº18.290 2.- A menos de veinte metros de un cruce ferroviario a Art. 160 Nº1 nivel; D.O 07.02.1984 LEY Nº18.389 Art. Único Nº 1 D.O. 11.01.1985 A menos de diez metros de una esquina; LEY Nº18.290 Art. 160 Nº 2 4.- A menos de veinte metros de las señales verticales D.O 07.02.1984 que indiquen la existencia de una parada de vehículos de LEY Nº18.290 locomoción colectiva. Las Municipalidades podrán aumentar Art. 160 Nº 3 dicha distancia; D.O 07.02.1984 5.- A menos de tres metros de las puertas de iglesias, LEY Nº18.290 establecimientos educacionales, hoteles y salas de Art. 160 Nº 4 espectáculos o de entretenimientos, durante las horas de D.O 07.02.1984 afluencia de público o de funciones; 6.- Frente a las puertas de los garajes de casas LEY Nº18.290 particulares y estacionamientos comerciales; Art. 160 Nº 5 D.O 07.02.1984 7.- A menos de diez metros de un signo "PARE", "CEDA EL Rectificación D.O. 16.02.1984 PASO", de advertencia de peligro, tales como "ESCUELA", LEY Nº18.290 "CURVA" o "PUENTE ANGOSTO", y Art. 160 Nº 6 D.O 07.02.1984 8.- A menos de 15 metros de la puerta principal de LEY Nº18.290 entrada a recintos militares, policiales o de Gendarmería Art. 160 Nº 7 de Chile. Esta prohibición se indicará, a requerimiento de D.O 07.02.1984 la respectiva institución u organismo, mediante señales oficiales, y no se aplicará a los vehículos de propiedad de las respectivas instituciones, ni a los vehículos que éstas autoricen al efecto. Las di stancias establecidas en este artículo se LEY Nº18.389 entienden medidas por el costado de la acera Art. Único Nº 1 correspondiente. D.O. 11.01.1985 LEY Nº20.068 Art. 1º Nº 61 a) D.O. 10.12.2005 LEY Nº20.068 Art. 1º Nº 61 b) D.O. 10.12.2005 LEY Nº18.290 Art. 161 D.O 07.02.1984 LEY Nº20.068 Art. 1º Nº 62 D.O. 10.12.2005