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Artículo 157 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795264.

Texto oficial

Artículo 157.- Todo vehículo estacionado en una vía pública, sin alumbrado público inmediato, deberá mantener encendidas sus luces de estacionamiento o luces de emergencia durante la noche o cuando las condiciones de visibilidad lo requieran. LEY Nº18.290 Los conductores de vehículos estacionados Art. 162 accidentalmente por averías, desperfectos mecánicos u D.O 07.02.1984 otras causas similares, deberán advertir el hecho mediante LEY Nº20.068 los dispositivos para casos de emergencia que determine el Art. 1º Nº 63 a) reglamento. D.O. 10.12.2005 LEY Nº18.290 Art. 162 D.O 07.02.1984 LEY Nº20.068 Art. 1º Nº 63 b) D.O. 10.12.2005.