Texto oficial
Artículo 156.- Carabineros de Chile e Inspectores
Fiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
El costo del traslado, bodegaje y otros en que
incurriere la autoridad por estos motivos, será de cargo
del infractor y no podrá retirar el vehículo del lugar de
almacenamiento sin el previo pago del mismo. LEY Nº18.290
Lo anterior será sin perjuicio de la sanción que Art. 161
corresponda por la infracción. D.O 07.02.1984