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Artículo 159 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795266.

Texto oficial

Artículo 159.- Las Municipalidades, en casos calificados, podrán autorizar estacionamientos reservados. En vías de red vial básica, la autorización se regirá por el reglamento que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. LEY Nº18.290 El estacionamiento reservado podrá ser ocupado por Art. 164 cualquier otro vehículo, siempre que su conductor D.O 07.02.1984 permanezca en él, a fin de retirarlo cuando llegue el LEY Nº20.068 vehículo que goce de la reserva. Art. 1º Nº 64 a) D.O. 10.12.2005 LEY Nº20.068 Art. 1º Nº 64 b) D.O. 10.12.2005 LEY Nº18.290 Art. 164 D.O 07.02.1984 Rectificación D.O. 16.02.1984