Texto oficial
Artículo 159.- Las Municipalidades, en casos
calificados, podrán autorizar estacionamientos reservados.
En vías de red vial básica, la autorización se regirá
por el reglamento que dicte el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones. LEY Nº18.290
El estacionamiento reservado podrá ser ocupado por Art. 164
cualquier otro vehículo, siempre que su conductor D.O 07.02.1984
permanezca en él, a fin de retirarlo cuando llegue el LEY Nº20.068
vehículo que goce de la reserva. Art. 1º Nº 64 a)
D.O. 10.12.2005
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 64 b)
D.O. 10.12.2005
LEY Nº18.290
Art. 164
D.O 07.02.1984
Rectificación
D.O. 16.02.1984