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Artículo 160 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795268.

Texto oficial

Artículo 160.- Las vías públicas y la infraestructura destinada a los servi cios de transporte LEY Nº18.290 público deberán destinarse a cumplir su objetivo. Art. 165 D.O 07.02.1984 Prohíbese en las vías públicas e infraestructura destinada a l os servicios de transporte público: 1.- LEY Nº18.290 De stinar las calzadas de calles o caminos a otro uso que no Art. 165 Nº 1 D.O 07.02.1984 sea el tránsito de vehículos; LEY Nº18.290 Art. 165 Nº 2 2.- Practicar cualquier juego o deporte; D.O 07.02.1984 3.- Ejercer el comercio ambulante en lugares tales LEY Nº18.290 como calzadas y bermas, aceras, platabandas, veredas, Art. 165 Nº 3 parques o áreas verdes, acceso y andenes de estaciones de D.O 07.02.1984 metro y ferrocarriles y, en genera l, en la infraestructura LEY Nº20.068 Art. 1º Nº 65 D.O. 10.12.2005 destinada a los servicios de transporte público de LEY Nº18.290 pasajeros o el comercio estacionado sin permiso municipal o Art. 165 Nº 4 sin autorizac ión del Ministerio de Obras Públicas, en su D.O 07.02.1984 LEY Nº20.068 Art. 1º Nº 65 D.O. 10.12.2005 caso; LEY Nº18.290 Art. 165 Nº 5 4.- Construir o colocar quioscos, casetas y toda otra D.O 07.02.1984 instalación similar, sin permiso del Ministerio de Obras LEY Nº18.290 Públicas o de la municipalidad, en su caso; Art. 165 Nº 6 D.O 07.02.1984 5.- Colocar, cargar, arrastrar o hacer rodar bultos, canastos u otros, cuyo tamaño o forma mol este a los LEY Nº18.290 peatones o entorpezca el tránsito; Art. 165 Nº 7 D.O 07.02.1984 6.- Colocar propaganda y otros objetos que puedan entorpecer el tráns ito de peatones o vehículos; 7.- LEY Nº18.290 Ejecutar cualquier trabajo en las aceras o cal zadas sin Art. 165 Nº8 D.O 07.02.1984 permiso de la Municipalidad o de la Dirección d e Vialidad, LEY Nº18.290 Art. 165 Nº 9 D.O 07.02.1984 en su caso, y sin dar aviso previo de ello a la unidad de LEY Nº18.290 Carabineros del sector; Art. 165 Nº 10 D.O 07.02.1984 8.- Depositar escombros y otros materiales sin permiso de la Municipalidad o la Dirección de Vialidad, en su caso; LEY Nº18.290 Art. 165 Nº 11 9.- Efectuar trabajos de mecánica que no sean de D.O 07.02.1984 emergencia y lavar vehículos; LEY Nº19.495 Art. 1º Nº 33 a) 10.- Instalar bombas surtidoras de combustibles, y D.O. 08.03.1997 11.- Dejar animales sueltos o amarrados en forma que LEY Nº18.290 pudieren obstaculizar el tránsito. El cruce de animales de Art. 165 Nº 11 uno a otro lado de la vía, sólo podrá hacerse en lugares D.O 07.02.1984 autorizados y previamente señalizados. Los dueños u ocupantes de predios con acceso a las vías públicas deberán ma ntener en buenas condiciones los LEY Nº19.495 cercos y puertas para evitar la salida del ganado. Art. 1º Nº 33 b) D.O. 08.03.1997 No se podrá efectuar arreo de animales por caminos nacionales sin contar con permiso previo de la autoridad correspondiente. En la XI y XII Regiones, la autoridad regional correspondiente podrá establecer normas permanentes para el arreo de animales por caminos públicos.