Texto oficial
Artículo 160.- Las vías públicas y la
infraestructura destinada a los servi cios de transporte LEY Nº18.290
público deberán destinarse a cumplir su objetivo. Art. 165
D.O 07.02.1984
Prohíbese en las vías públicas e infraestructura
destinada a l os servicios de transporte público:
1.- LEY Nº18.290
De stinar las calzadas de calles o caminos a otro uso que no Art. 165 Nº 1
D.O 07.02.1984
sea el tránsito de vehículos; LEY Nº18.290 Art.
165 Nº 2
2.- Practicar cualquier juego o deporte; D.O 07.02.1984
3.- Ejercer el comercio ambulante en lugares tales LEY Nº18.290
como calzadas y bermas, aceras, platabandas, veredas, Art. 165 Nº 3
parques o áreas verdes, acceso y andenes de estaciones de D.O 07.02.1984
metro y ferrocarriles y, en genera l, en la infraestructura LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 65
D.O. 10.12.2005
destinada a los servicios de transporte público de LEY Nº18.290
pasajeros o el comercio estacionado sin permiso municipal o Art. 165 Nº 4
sin autorizac ión del Ministerio de Obras Públicas, en su D.O 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 65
D.O. 10.12.2005
caso; LEY Nº18.290
Art. 165 Nº 5
4.- Construir o colocar quioscos, casetas y toda otra D.O 07.02.1984
instalación similar, sin permiso del Ministerio de Obras LEY Nº18.290
Públicas o de la municipalidad, en su caso; Art. 165 Nº 6
D.O 07.02.1984
5.- Colocar, cargar, arrastrar o hacer rodar bultos,
canastos u otros, cuyo tamaño o forma mol este a los LEY Nº18.290
peatones o entorpezca el tránsito; Art. 165 Nº 7
D.O 07.02.1984
6.- Colocar propaganda y otros objetos que puedan
entorpecer el tráns ito de peatones o vehículos;
7.- LEY Nº18.290
Ejecutar cualquier trabajo en las aceras o cal zadas sin Art. 165 Nº8
D.O 07.02.1984
permiso de la Municipalidad o de la Dirección d e Vialidad, LEY Nº18.290
Art. 165 Nº 9
D.O 07.02.1984
en su caso, y sin dar aviso previo de ello a la unidad de LEY Nº18.290
Carabineros del sector; Art. 165 Nº 10
D.O 07.02.1984
8.- Depositar escombros y otros materiales sin permiso
de la Municipalidad o la Dirección de Vialidad, en su caso; LEY Nº18.290
Art. 165 Nº 11
9.- Efectuar trabajos de mecánica que no sean de D.O 07.02.1984
emergencia y lavar vehículos; LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 33 a)
10.- Instalar bombas surtidoras de combustibles, y D.O. 08.03.1997
11.- Dejar animales sueltos o amarrados en forma que LEY Nº18.290
pudieren obstaculizar el tránsito. El cruce de animales de Art. 165 Nº 11
uno a otro lado de la vía, sólo podrá hacerse en lugares D.O 07.02.1984
autorizados y previamente señalizados.
Los dueños u ocupantes de predios con acceso a las
vías públicas deberán ma ntener en buenas condiciones los LEY Nº19.495
cercos y puertas para evitar la salida del ganado. Art. 1º Nº 33 b)
D.O. 08.03.1997
No se podrá efectuar arreo de animales por caminos
nacionales sin contar con permiso previo de la autoridad
correspondiente. En la XI y XII Regiones, la autoridad
regional correspondiente podrá establecer normas
permanentes para el arreo de animales por caminos públicos.