Texto oficial
Artículo 162.- El tránsito de los peatones deberá
hacerse de acuerdo con las normas siguientes: LEY Nº18.290
1.- Por las aceras; Art. 167
D.O 07.02.1984
2.- En aquellas vías públicas donde no haya acera, LEY Nº18.290
deberán hacerlo por las bermas o franjas laterales de la Art. 167 Nº 1
calzada y por el costado izquierdo de ellas, enfrentando los D.O 07.02.1984
vehículos que circulen en sentido opuesto; LEY Nº18.290
3.- No podrán permanecer en las calzadas de las Art. 167 Nº 2
calles, caminos o ciclovías, ni saltar vallas peatonales ni D.O 07.02.1984
pasar entre o sobre rejas u otros dispositivos existentes
entre calzadas con tránsito opuesto; LEY Nº18.290
4.- Cruzar las calzadas por los pasos para peatones o Art. 167 Nº 3
por los pasos a desnivel; D.O 07.02.1984
LEY Nº20.068
5.- En ningún caso podrán cruzar la calzada en forma Art. 1º Nº 66 a)
diagonal o por el área de intersección de las calzadas; D.O. 10.12.2005
6.- En los lugares regulados por Carabineros o LEY Nº18.290
semáforos, deberán respetar sus señales y no podrán Art. 167 Nº 4
iniciar el cruce o bajar a la calzada hasta que les sea D.O 07.02.1984
indicado. LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 66 b)
El peatón que haya iniciado el cruce reglamentario, D.O.10.12.2005
tendrá derecho a continuarlo no obstante se produjere un LEY Nº18.290
cambio en la señal, y los conductores deberán respetar ese Art. 167 Nº 5
derecho. D.O 07.02.1984
En todo caso, en los pasos para peatones tendrán LEY Nº20.068
derecho preferente de paso sobre los vehículos que viren; Art. 1º Nº 66 c)
D.O. 10.12.2005
7.- En los pasos peatonales no regulados, los peatones LEY Nº18.290
tendrán derecho preferente de paso respecto de los Art. 167 Nº 6
vehículos. Sin embargo, ningún peatón podrá bajar D.O 07.02.1984
repentinamente de la acera o cruzar la calzada corriendo;
LEY Nº18.290
8.- No podrán subir o bajar de los vehículos en Art. 167 Nº 7
movimiento o por su lado hacia la calzada; D.O 07.02.1984
LEY Nº20.068
9.- Deberán respetar el derecho preferente de paso de Art. 1º Nº 66 d)
los vehículos de emergencia, que se anuncien con sus D.O. 10.12.2005
elementos sonoros y luminosos, y LEY Nº18.290
Art. 167 Nº 8
10.- No podrán transitar tan cerca de las soleras de D.O 07.02.1984
modo que se expongan a ser embestidos por los vehículos que LEY Nº18.290
se aproximen. Art. 167 Nº 9
D.O 07.02.1984
LEY Nº18.290
Art. 167 Nº 10
D.O 07.02.1984
LEY Nº18.290
Art. 167 Nº 11
D.O 07.02.1984