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Artículo 162 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795270.

Texto oficial

Artículo 162.- El tránsito de los peatones deberá hacerse de acuerdo con las normas siguientes: LEY Nº18.290 1.- Por las aceras; Art. 167 D.O 07.02.1984 2.- En aquellas vías públicas donde no haya acera, LEY Nº18.290 deberán hacerlo por las bermas o franjas laterales de la Art. 167 Nº 1 calzada y por el costado izquierdo de ellas, enfrentando los D.O 07.02.1984 vehículos que circulen en sentido opuesto; LEY Nº18.290 3.- No podrán permanecer en las calzadas de las Art. 167 Nº 2 calles, caminos o ciclovías, ni saltar vallas peatonales ni D.O 07.02.1984 pasar entre o sobre rejas u otros dispositivos existentes entre calzadas con tránsito opuesto; LEY Nº18.290 4.- Cruzar las calzadas por los pasos para peatones o Art. 167 Nº 3 por los pasos a desnivel; D.O 07.02.1984 LEY Nº20.068 5.- En ningún caso podrán cruzar la calzada en forma Art. 1º Nº 66 a) diagonal o por el área de intersección de las calzadas; D.O. 10.12.2005 6.- En los lugares regulados por Carabineros o LEY Nº18.290 semáforos, deberán respetar sus señales y no podrán Art. 167 Nº 4 iniciar el cruce o bajar a la calzada hasta que les sea D.O 07.02.1984 indicado. LEY Nº20.068 Art. 1º Nº 66 b) El peatón que haya iniciado el cruce reglamentario, D.O.10.12.2005 tendrá derecho a continuarlo no obstante se produjere un LEY Nº18.290 cambio en la señal, y los conductores deberán respetar ese Art. 167 Nº 5 derecho. D.O 07.02.1984 En todo caso, en los pasos para peatones tendrán LEY Nº20.068 derecho preferente de paso sobre los vehículos que viren; Art. 1º Nº 66 c) D.O. 10.12.2005 7.- En los pasos peatonales no regulados, los peatones LEY Nº18.290 tendrán derecho preferente de paso respecto de los Art. 167 Nº 6 vehículos. Sin embargo, ningún peatón podrá bajar D.O 07.02.1984 repentinamente de la acera o cruzar la calzada corriendo; LEY Nº18.290 8.- No podrán subir o bajar de los vehículos en Art. 167 Nº 7 movimiento o por su lado hacia la calzada; D.O 07.02.1984 LEY Nº20.068 9.- Deberán respetar el derecho preferente de paso de Art. 1º Nº 66 d) los vehículos de emergencia, que se anuncien con sus D.O. 10.12.2005 elementos sonoros y luminosos, y LEY Nº18.290 Art. 167 Nº 8 10.- No podrán transitar tan cerca de las soleras de D.O 07.02.1984 modo que se expongan a ser embestidos por los vehículos que LEY Nº18.290 se aproximen. Art. 167 Nº 9 D.O 07.02.1984 LEY Nº18.290 Art. 167 Nº 10 D.O 07.02.1984 LEY Nº18.290 Art. 167 Nº 11 D.O 07.02.1984