Texto oficial
Artículo 163.- La circulación, el estacionamiento y
el horario para las faenas de recolección de desechos y de
carga y descarga de los vehículos, será reglamentada por
las respectivas Municipalidades en conformidad a las
disposiciones generales que determine el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones. LEY Nº18.290
Art. 168
D.O 07.02.1984