Texto oficial
Artículo 165.- Toda persona que conduzca un vehículo
en forma de hacer peligrar la seguridad de los demás, sin
consideración de los derechos de éstos o infringiendo las
reglas de circulación o de seguridad establecidas en esta
ley, será responsable de los perjuicios que de ello
provengan. LEY Nº18.290
Art. 170
D.O 07.02.1984