Texto oficial
Artículo 167.- En los accidentes del tránsito,
constituyen presunción de responsabilidad del conductor,
los siguientes casos: LEY Nº18.290
1.- Conducir un vehículo sin haber obtenido la Art. 172
licencia correspondiente o encontrándose ésta cancelada o D.O 07.02.1984
adulterada; LEY Nº18.290
2.- No estar atento a las condiciones del tránsito del Art. 172 Nº 1
momento; D.O 07.02.1984
3.- Conducir en condiciones físicas deficientes o bajo LEY Nº18.290
la influencia del alcohol o de estupefacientes o sustancias Art. 172 Nº 2
sicotrópicas; D.O 07.02.1984
4.- Conducir un vehículo sin sistemas de frenos o que LEY Nº18.290
accionen éstos en forma deficiente, con un mecanismo de Art. 172 Nº 3
dirección, neumáticos, o luces reglamentarias en mal D.O 07.02.1984
estado o sin limpiaparabrisas cuando las condiciones del LEY Nº19.495
tiempo exigieren su uso; Art. 1º Nº 34 a)
D.O. 08.03.1997
5.- Conducir un vehículo sin dar cumplimiento a las LEY Nº18.290
restricciones u obligaciones que se le hayan impuesto en la Art. 172 Nº 4
licencia de conductor; D.O 07.02.1984
6.- Conducir un vehículo de la locomoción colectiva LEY Nº18.290
que no cumpla con las revisiones técnicas y condiciones de Art. 172 Nº 5
seguridad reglamentarias; D.O 07.02.1984
7.- Conducir a mayor velocidad que la permitida o a una LEY Nº18.290
velocidad no razonable y prudente, según lo establecido en Art. 172 Nº 6
el artículo 144; D.O 07.02.1984
8.- Conducir contra el sentido de la circulación; LEY Nº18.290
Art. 172 Nº 7
9.- Conducir a la izquierda del eje de la calzada en D.O 07.02.1984
una vía que tenga tránsito en sentidos opuestos, no LEY Nº20.068
conservar la derecha al aproximarse a una cuesta, curva, Art. 1º Nº 68 a)
D.O. 10.12.2005
puente, túnel, paso a nivel o sobre nivel; LEY Nº18.290
Art. 172 Nº 8
10.- No respetar el derecho preferente de paso de D.O 07.02.1984
peatones o vehículos y las indicaciones del tránsito LEY Nº18.290
dirigido o señalizado; Art. 172 Nº 9
D.O 07.02.1984
11.- Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros LEY Nº18.290
obstruyan la visual del conductor hacia el frente, atrás o Art. 172 Nº 10
costados, o impidan el control sobre el sistema de D.O 07.02.1984
dirección, frenos y de seguridad;
12. - Conducir un vehículo con mayor carga que la LEY Nº18.290
autorizada y, en los vehículos articulados, no llevar los Art. 172 Nº 11
elementos de seguridad necesarios; D.O 07.02.1984
13.- Sali rse de la pista de circulación o cortar u LEY Nº18.290
obstruir sorpresivamente la circulación reglamentaria de Art. 172 Nº 12
otro vehículo; D.O 07.02.1984
14.- Dete nerse o estacionarse en una curva, en la cima LEY Nº18.290
de una cuesta, en el interior de un túnel, en ciclovías o Art. 172 Nº 13
sobre un puente y en la intersección de calles o caminos, o D.O 07.02.1984
en contravención a lo dispuesto en el número 8 del
artículo 154;
15.- No h acer el conductor, en forma oportuna, las LEY Nº18.290
señales reglamentarias; Art. 172 Nº 14
D.O 07.02.1984
16.- Adelantar en cualquiera de los lugares a que se LEY Nº20.068
refiere el número nueve de este artículo, o en las zonas Art. 1º Nº 68 b)
prohibidas, o hacerlo sin tener la visual o el espaci o D.O. 10.12.2005
suficiente; LEY Nº18.290
Art. 172 Nº15
17.- No mantener una distancia razonable y prudente con D.O 07.02.1984
los vehículos que le anteceden ;
18.- Conducir un LEY Nº18.290
vehículo haciendo uso de cualquier elemento que aísle al Art. 172 Nº 16
conductor de su medio ambient e acústico u óptico, y
D.O 07.02.1984
19.- Negarse, sin causa justificada, a que se le practiquen LEY Nº18.290
los exámenes a que se refiere el artículo 183. Art. 172 Nº 17
D.O 07.02.1984
LEY Nº18.290
Art. 172 Nº 18
D.O 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 68
letra c)
D.O. 10.12.2005
LEY Nº18.290
Art. 172 Nº 19
D.O 07.02.1984
LEY Nº18.290
Art. 172 Nº 20
D.O 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 34 b)
D.O. 08.03.1997