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Artículo 167 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795276.

Texto oficial

Artículo 167.- En los accidentes del tránsito, constituyen presunción de responsabilidad del conductor, los siguientes casos: LEY Nº18.290 1.- Conducir un vehículo sin haber obtenido la Art. 172 licencia correspondiente o encontrándose ésta cancelada o D.O 07.02.1984 adulterada; LEY Nº18.290 2.- No estar atento a las condiciones del tránsito del Art. 172 Nº 1 momento; D.O 07.02.1984 3.- Conducir en condiciones físicas deficientes o bajo LEY Nº18.290 la influencia del alcohol o de estupefacientes o sustancias Art. 172 Nº 2 sicotrópicas; D.O 07.02.1984 4.- Conducir un vehículo sin sistemas de frenos o que LEY Nº18.290 accionen éstos en forma deficiente, con un mecanismo de Art. 172 Nº 3 dirección, neumáticos, o luces reglamentarias en mal D.O 07.02.1984 estado o sin limpiaparabrisas cuando las condiciones del LEY Nº19.495 tiempo exigieren su uso; Art. 1º Nº 34 a) D.O. 08.03.1997 5.- Conducir un vehículo sin dar cumplimiento a las LEY Nº18.290 restricciones u obligaciones que se le hayan impuesto en la Art. 172 Nº 4 licencia de conductor; D.O 07.02.1984 6.- Conducir un vehículo de la locomoción colectiva LEY Nº18.290 que no cumpla con las revisiones técnicas y condiciones de Art. 172 Nº 5 seguridad reglamentarias; D.O 07.02.1984 7.- Conducir a mayor velocidad que la permitida o a una LEY Nº18.290 velocidad no razonable y prudente, según lo establecido en Art. 172 Nº 6 el artículo 144; D.O 07.02.1984 8.- Conducir contra el sentido de la circulación; LEY Nº18.290 Art. 172 Nº 7 9.- Conducir a la izquierda del eje de la calzada en D.O 07.02.1984 una vía que tenga tránsito en sentidos opuestos, no LEY Nº20.068 conservar la derecha al aproximarse a una cuesta, curva, Art. 1º Nº 68 a) D.O. 10.12.2005 puente, túnel, paso a nivel o sobre nivel; LEY Nº18.290 Art. 172 Nº 8 10.- No respetar el derecho preferente de paso de D.O 07.02.1984 peatones o vehículos y las indicaciones del tránsito LEY Nº18.290 dirigido o señalizado; Art. 172 Nº 9 D.O 07.02.1984 11.- Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros LEY Nº18.290 obstruyan la visual del conductor hacia el frente, atrás o Art. 172 Nº 10 costados, o impidan el control sobre el sistema de D.O 07.02.1984 dirección, frenos y de seguridad; 12. - Conducir un vehículo con mayor carga que la LEY Nº18.290 autorizada y, en los vehículos articulados, no llevar los Art. 172 Nº 11 elementos de seguridad necesarios; D.O 07.02.1984 13.- Sali rse de la pista de circulación o cortar u LEY Nº18.290 obstruir sorpresivamente la circulación reglamentaria de Art. 172 Nº 12 otro vehículo; D.O 07.02.1984 14.- Dete nerse o estacionarse en una curva, en la cima LEY Nº18.290 de una cuesta, en el interior de un túnel, en ciclovías o Art. 172 Nº 13 sobre un puente y en la intersección de calles o caminos, o D.O 07.02.1984 en contravención a lo dispuesto en el número 8 del artículo 154; 15.- No h acer el conductor, en forma oportuna, las LEY Nº18.290 señales reglamentarias; Art. 172 Nº 14 D.O 07.02.1984 16.- Adelantar en cualquiera de los lugares a que se LEY Nº20.068 refiere el número nueve de este artículo, o en las zonas Art. 1º Nº 68 b) prohibidas, o hacerlo sin tener la visual o el espaci o D.O. 10.12.2005 suficiente; LEY Nº18.290 Art. 172 Nº15 17.- No mantener una distancia razonable y prudente con D.O 07.02.1984 los vehículos que le anteceden ; 18.- Conducir un LEY Nº18.290 vehículo haciendo uso de cualquier elemento que aísle al Art. 172 Nº 16 conductor de su medio ambient e acústico u óptico, y D.O 07.02.1984 19.- Negarse, sin causa justificada, a que se le practiquen LEY Nº18.290 los exámenes a que se refiere el artículo 183. Art. 172 Nº 17 D.O 07.02.1984 LEY Nº18.290 Art. 172 Nº 18 D.O 07.02.1984 LEY Nº20.068 Art. 1º Nº 68 letra c) D.O. 10.12.2005 LEY Nº18.290 Art. 172 Nº 19 D.O 07.02.1984 LEY Nº18.290 Art. 172 Nº 20 D.O 07.02.1984 LEY Nº19.495 Art. 1º Nº 34 b) D.O. 08.03.1997