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Artículo 178 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795288.

Texto oficial

Artículo 178.- En las denuncias por simples infracciones o por accidentes del tránsito en que se causaren daños o lesiones leves, las unidades de Carabineros enviarán la denuncia y los documentos o licencias al Juzgado de Policía Local correspondiente. LEY Nº18.290 En caso de accidentes del tránsito en que resultaren Art. 185 daños en bienes de propiedad fiscal, Carabineros, D.O 07.02.1984 simultáneamente con la denuncia que haga al Tribunal correspondiente o al Ministerio Público, deberá enviar copia de ella al Consejo de Defensa del Estado o al correspondiente abogado procurador Fiscal. LEY Nº18.290 Cuando en los accidentes del tránsito resulten Art. 185 lesiones menos graves, graves o la muerte de alguna persona D.O 07.02.1984 y en los casos de manejo de vehículos en estado de ebriedad LEY Nº20.068 o bajo la influencia de estupefacientes o sustancias Art. 1º Nº 74 a) sicotrópicas, Carabineros remitirá, junto con la denuncia, D.O. 10.12.2005 los documentos o licencias al Juzgado del Crimen correspondiente o al Ministerio Público. LEY Nº18.290 Asimismo, en los accidentes de tránsito en que Art. 185 resultaren daños a los vehículos, lesiones menos graves, D.O 07.02.1984 graves o muerte de alguna persona, Carabineros de Chile LEY Nº19.495 deberá indicar en la denuncia los siguientes antecedentes Art. 1º Nº 38 del seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos D.O. 08.03.1997 motorizados de los vehículos involucrados en el accidente: LEY Nº20.068 nombre de la compañía aseguradora, número del certificado Art. 1º Nº 74 b) de la póliza y su vigencia y nombre del tomador. D.O. 10.12.2005 LEY Nº18.490. Art. 40 Nº 4 D.O. 04.01.1986