Texto oficial
Artículo 178.- En las denuncias por simples
infracciones o por accidentes del tránsito en que se
causaren daños o lesiones leves, las unidades de
Carabineros enviarán la denuncia y los documentos o
licencias al Juzgado de Policía Local correspondiente. LEY Nº18.290
En caso de accidentes del tránsito en que resultaren Art. 185
daños en bienes de propiedad fiscal, Carabineros, D.O 07.02.1984
simultáneamente con la denuncia que haga al Tribunal
correspondiente o al Ministerio Público, deberá enviar
copia de ella al Consejo de Defensa del Estado o al
correspondiente abogado procurador Fiscal. LEY Nº18.290
Cuando en los accidentes del tránsito resulten Art. 185
lesiones menos graves, graves o la muerte de alguna persona D.O 07.02.1984
y en los casos de manejo de vehículos en estado de ebriedad LEY Nº20.068
o bajo la influencia de estupefacientes o sustancias Art. 1º Nº 74 a)
sicotrópicas, Carabineros remitirá, junto con la denuncia, D.O. 10.12.2005
los documentos o licencias al Juzgado del Crimen
correspondiente o al Ministerio Público. LEY Nº18.290
Asimismo, en los accidentes de tránsito en que Art. 185
resultaren daños a los vehículos, lesiones menos graves, D.O 07.02.1984
graves o muerte de alguna persona, Carabineros de Chile LEY Nº19.495
deberá indicar en la denuncia los siguientes antecedentes Art. 1º Nº 38
del seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos D.O. 08.03.1997
motorizados de los vehículos involucrados en el accidente: LEY Nº20.068
nombre de la compañía aseguradora, número del certificado Art. 1º Nº 74 b)
de la póliza y su vigencia y nombre del tomador. D.O. 10.12.2005
LEY Nº18.490.
Art. 40 Nº 4
D.O. 04.01.1986