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Artículo 179 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795289.

Texto oficial

Artículo 179.- Se crearán en Carabineros de Chile, Unidades Técnicas de Investigación de Accidentes de Tránsito, en aquellos lugares que la Dirección de esa Institución estime necesario. LEY Nº18.290 A dichas unidades les corresponderá practicar Art. 186 indagaciones, recoger los datos y elementos de prueba D.O 07.02.1984 relativas a las causas y circunstancias del accidente y emitir un informe técnico sobre ellas, el que será enviado de oficio al Tribunal que corresponda. LEY Nº18.290 Las constancias relativas a accidentes de tránsito Art. 186 serán siempre públicas. Las denuncias e informes técnicos D.O 07.02.1984 serán públicos en el Tribunal. LEY Nº20.068 Art. 1º Nº 75 D.O. 10.12.2005