Saltar al contenido

Artículo 185 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795295.

Texto oficial

Artículo 185.- Toda persona estará obligada, en la vía pública, a cumplir en forma inmediata cualquier orden, indicación o señal de Carabineros relativas al tránsito, sin que pueda discutirla, desobedecerla o entorpecer su cumplimiento. LEY Nº18.290 Art. 192 D.O 07.02.1984 LEY Nº18.290 Art. 192 D.O 07.02.1984 LEY Nº19.495 Art. 1º Nº 41 D.O. 08.03.1997