Texto oficial
Artículo 204.- La pena de multa se aplicará a los
infractores de los preceptos de esta ley, de acuerdo con la
escala siguiente: LEY Nº18.290
Art. 201
1.- Infracciones o contravenciones gravísimas, 1,5 a 3 D.O 07.02.1984
unidades tributarias mensuales;
2.- Infracciones o contravenciones graves, 1 a 1,5
unidades tributarias mensuales;
3.- Infracciones o contravenciones menos graves, 0,5 a
1 unidad tributaria mensual, y
4.- Infracciones o contravenciones leves, 0,2 a 0,5
unidad tributaria mensual.
A los reincidentes de infracciones gravísimas o
graves, cometidas en los últimos tres y dos años,
respectivamente, se les impondrá el doble de la multa
establecida para cada infracción, la que se elevará al
triple en caso de incurrirse nuevamente en dicha conducta.
Lo anterior, sin perjuicio de las suspensiones o
cancelaciones de licencias de conductor que corresponda.
Las personas que indiquen un domicilio falso o
inexistente en un procedimiento de fiscalización donde sean
citadas al juzgado de policía local serán sancionadas con
multa de una a diez unidades tributarias mensuales.
El comercializador que entregue un vehículo nuevo sin
la placa patente única instalada será sancionado con multa
de 10 a 50 unidades tributarias mensuales.
El adquirente de un vehículo, que no cumpla con la
obligación establecida en el inciso cuarto del artículo
42, o que indique domicilio falso o inexistente, será
sancionado con multa de 5 a 75 unidades tributarias
mensuales. Asimismo, si no diera cumplimiento a la
obligación establecida en el inciso final del mismo
artículo, será sancionado con multa de 3 a 5 unidades
tributarias mensuales.
La infracción de la prohibición establecida en el
número 3 del artículo 160 será sancionada con multa de
media unidad tributaria mensual a dos unidades tributarias
mensuales. La reincidencia será sancionada con multa de dos
a cuatro unidades tributarias mensuales.
En los casos señalados en el inciso anterior, la
mercadería será decomisada. Los elementos perecibles
serán distribuidos entre los establecimientos de caridad o
asistencia de la comuna respectiva, según lo establezcan
las ordenanzas municipales correspondientes. Los demás
elementos serán destruidos según lo dispongan las mismas
ordenanzas.
Al que transporte cargas peligrosas sin ajustarse a las
normas reglamentarias que rigen la actividad, se le
aplicará una multa de 5 a 20 unidades tributarias
mensuales, respectivamente.
En casos calificados, por resolución fundada, el Juez
podrá imponer una multa de monto inferior a las señaladas,
atendidas las condiciones en que se cometió el hecho
denunciado o la capacidad económica del infractor.
Si una persona, en un mismo hecho, fuera responsable de
dos o más infracciones, se aplicará la multa que
corresponda a la infracción de mayor grado, cualquiera que
sea el número de ellas, sin perjuicio de lo dispuesto en el
inciso anterior.
Para la definición de las infracciones y
establecimiento de penalidades sobre peso máximo de
vehículos, regirán las disposiciones del Ministerio de
Obras Públicas.