Texto oficial
Artículo 203.- Para los efectos de denunciar o iniciar
de cualquier otra forma procesos por infracciones relativas
a la velocidad, se establece un rango de tolerancia general
de 5 kilómetros por hora, que deberá sumarse a los
límites de velocidad de los artículos 145 y 146. LEY Nº18.290
Art. 199 Nº 12
D.O 07.02.1984
Constituirá infracción menos grave, exceder hasta en
10 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad de
los artículos 145 y 146.
Constituirá infracción grave, exceder de 11 a 20
kilómetros por hora el límite máximo de velocidad de los
artículos 145 y 146.
Constituirá infracción gravísima, exceder entre 20 y
60 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad
señalado en los artículos 145 y 146.