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Artículo 207 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795321.

Texto oficial

LEY Nº18.290 Artículo 207.- Sin perjuicio de las multas que sean Art. 208 procedentes, el Juez decretará la suspensión de la D.O 07.02.1984 licencia de conducir del infractor, en los casos y por los plazos que se indican a continuación: a) Infracción o contravención gravísima, de 5 a 45 días de suspensión; b) Tratándose de procesos por acumulación de LEY Nº18.290 infracciones, al responsable de dos infracciones o Art. 208 letra a) contravenciones gravísimas cometidas dentro de los últimos D.O 07.02.1984 doce meses, la licencia se suspenderá de 45 a 90 días y al responsable de dos infracciones o contravenciones graves cometidas dentro de los últimos doce meses, de 5 a 30 días. LEY Nº18.290 Art. 208 letra b) D.O 07.02.1984