Texto oficial
LEY Nº18.290
Artículo 207.- Sin perjuicio de las multas que sean Art. 208
procedentes, el Juez decretará la suspensión de la D.O 07.02.1984
licencia de conducir del infractor, en los casos y por los
plazos que se indican a continuación:
a) Infracción o contravención gravísima, de 5 a 45
días de suspensión;
b) Tratándose de procesos por acumulación de LEY Nº18.290
infracciones, al responsable de dos infracciones o Art. 208 letra a)
contravenciones gravísimas cometidas dentro de los últimos D.O 07.02.1984
doce meses, la licencia se suspenderá de 45 a 90 días y al
responsable de dos infracciones o contravenciones graves
cometidas dentro de los últimos doce meses, de 5 a 30
días.
LEY Nº18.290
Art. 208 letra b)
D.O 07.02.1984