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Artículo 208 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795322.

Texto oficial

Artículo 208.- La pena de suspensión para conducir vehículos de tracción mecánica o animal conlleva la imposibilidad de usarla durante el tiempo de la condena; la de inhabilitación para conducir vehículos de tracción mecánica o animal conlleva la cancelación de la licencia de conducir o la imposibilidad de obtenerla. Sin perjuicio de las multas que sean procedentes y de lo señalado en los artículos 193 y 196, el juez decretará la cancelación de la licencia de conducir del infractor, en los siguientes casos: a) Ser responsable, durante los LEY Nº18.290 últimos doce meses, de tres o más infracciones o Art. 209 contravenciones gravísimas; D.O 07.02.1984 b) Haber sido condenado con la suspensión de la licencia de conducir por tres veces dentro de los últimos LEY Nº18.290 doce meses, o cuatro veces dentro de los últimos Art. 209 letra c) veinticuatro meses. D.O 07.02.1984 LEY Nº18.290 El infractor, transcurridos que sean dos años desde la Art. 209 letra d) fecha de cancelación de su licencia de conducir, podrá D.O 07.02.1984 solicitar una nueva al Departamento de Tránsito y Transporte Público de la municipalidad de su domicilio, de acuerdo a las normas establecidas en el Título I de esta ley, salvo que la sentencia condenatoria haya impuesto una pena superior, en cuyo caso regirá ésta. En los casos que, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 193 y 196, se hubiere cancelado la licencia de conducir, el juez, transcurridos doce años desde que se canceló la licencia, podrá alzar esta medida cuando nuevos antecedentes permitan estimar fundadamente que ha desaparecido el peligro para el tránsito o para la seguridad pública que importaba la conducción de vehículos motorizados por el infractor.