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Artículo 212 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795327.

Texto oficial

Artículo 212.- Los conductores de vehículos motorizados serán enrolados en el Registro debiendo incluirse, a lo menos, los datos siguientes: 1.- Nombres, apellidos y domicilio del inscrito; LEY Nº18.290 2.- Número de la cédula de identidad con letra o Art. 212 Nº 1 dígito verificador; D.O 07.02.1984 LEY Nº18.290 3.- Municipalidad que otorgó la licencia de conductor, Art. 212 Nº 2 su clase y fecha, y D.O 07.02.1984 4.- En el caso de la licencia profesional se deberá LEY Nº18.290 incluir, además, el nombre de la escuela de conductores Art. 212 Nº 3 donde se aprobó el curso respectivo. D.O 07.02.1984 LEY Nº18.290 Art. 212 Nº 4 D.O. 07/02/1984