Texto oficial
Artículo 212.- Los conductores de vehículos
motorizados serán enrolados en el Registro debiendo
incluirse, a lo menos, los datos siguientes:
1.- Nombres, apellidos y domicilio del inscrito; LEY Nº18.290
2.- Número de la cédula de identidad con letra o Art. 212 Nº 1
dígito verificador; D.O 07.02.1984
LEY Nº18.290
3.- Municipalidad que otorgó la licencia de conductor, Art. 212 Nº 2
su clase y fecha, y D.O 07.02.1984
4.-
En el caso de la licencia profesional se deberá LEY Nº18.290
incluir, además, el nombre de la escuela de conductores Art. 212 Nº 3
donde se aprobó el curso respectivo. D.O 07.02.1984
LEY Nº18.290
Art. 212 Nº 4
D.O. 07/02/1984