Texto oficial
Artículo 214.- Los Departamentos de Tránsito y
Transporte Público Municipal deberán comunicar al Registro
Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, dentro de
cinco días hábiles, el hecho de haberse otorgado una
licencia de conducir y los datos necesarios para efectuar la
inscripción. LEY Nº18.290
Asimismo, esos Departamentos deberán comunicar todo Art. 214
otro dato que modifique la anotación de un conductor en el D.O 07.02.1984
Registro.