Texto oficial
Artículo 215.- Los Tribunales de Justicia y los
Juzgados de Policía Local y cualquier otro Tribunal de la
República, deberá comunicar al Registro toda sentencia
ejecutoriada que condene a una persona como autor de delitos
e infracciones a la ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo
de Bebidas Alcohólicas, y a la ley Nº 20.000, sobre
Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Sicotrópicas, o que cancele o suspenda la licencia de
conductor o que condene a una persona por delitos,
cuasidelitos, infracciones gravísimas o graves tipificadas
en esta ley.
Asimismo, se hará igual comunicación a la
Municipalidad que hubiere otorgado la licencia respectiva
para que se agregue a la carpeta de antecedentes del
afectado; y, al Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, en caso que la sentencia ejecutoriada
afecte a un operador de transporte remunerado de escolares.
LEY Nº18.290
Art. 216
D.O 07.02.1984