Texto oficial
Artículo 216.- En los casos en que por acumulación de
infracciones gravísimas o graves en el Registro, apareciera
que se cumplen los presupuestos legales para que opere la
suspensión o cancelación de la licencia de un conductor,
el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá
informarlo detalladamente al Juez de Policía Local del
domicilio que el titular de la licencia tuviera registrado,
dentro de los dos días hábiles contados desde la
anotación de la infracción en el Registro. LEY Nº18.290
Art. 218
D.O 07.02.1984