Texto oficial
Artículo 220.- Los vehículos motorizados antiguos o
históricos deberán cumplir las normas especiales de
emisión y estarán afectos a las restricciones de
circulación que determine el reglamento. El Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones les otorgará un
certificado de revisión técnica y un distintivo especial,
sin los cuales no podrán transitar.
LEY Nº18.290
Art. 222
D.O 07.02.1984