Texto oficial
Artículo 221.- El Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones dictará un reglamento que regule las
condiciones de gestión y seguridad de tránsito que
deberán cumplir las ciclovías para su correcta operación.
Se entenderá por condiciones de gestión y seguridad de
tránsito, los requisitos de diseño y características
técnicas con las que deberán planificarse, implementarse y
mantenerse las ciclovías. Asimismo, dicho reglamento
definirá las especificaciones técnicas de los elementos de
seguridad para los ocupantes de ciclos, tales como casco,
elementos reflectantes, frenos, luces y otros accesorios de
seguridad de los ciclos.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a
través de sus secretarías regionales ministeriales,
autorizará, mediante resolución, la operación de las
ciclovías que cumplan los requisitos indicados en el
reglamento señalado en el inciso anterior. Dicha
resolución deberá indicar el nombre de la o las vías en
que se ubicará la ciclovía, los tramos que ocupará, su
emplazamiento, accesos y el sentido del tránsito que
tendrá, entre otros aspectos que el reglamento señale.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
podrá, además, establecer prohibiciones de circulación
sobre las ciclovías para tipos específicos de ciclos,
considerando sus dimensiones, estructura u otras similares
que puedan afectar la correcta operación de las ciclovías,
en los términos que señale el referido reglamento.