Texto oficial
Artículo 5º.- Los titulares de licencias de conductor
Clase A-1 otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997 y
que mantengan su vigencia a la fecha de publicación de esta
ley, podrán obtener directamente la licencia profesional
Clase A-3. Asimismo, los titulares de licencias de conductor
Clase A-2 otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997 y
que mantengan su vigencia a la fecha de publicación de esta
ley, podrán obtener directamente las licencias
profesionales clases A-3 y A-5.
En los casos aludidos en el inciso anterior, deberá
acreditarse haber aprobado un curso de capacitación en la
forma que determine el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.