Texto oficial
Artículo 192 bis.- El que encargue o realice, mediante
vehículos motorizados, no motorizados o a tracción animal,
el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o
residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública,
sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o
ilegales, o en los bienes nacionales de uso público, será
sancionado en la siguiente forma:
Con multa de 2 a 100 unidades tributarias mensuales a
quien encargue el traslado o depósito, siempre que
cualquiera de ellos se haya ejecutado. La misma sanción se
aplicará al propietario del vehículo motorizado con el
cual se realice el transporte, traslado o depósito, salvo
que acredite que el vehículo fue tomado sin su conocimiento
o sin su autorización expresa o tácita;
Con multa de 2 a 50 unidades tributarias mensuales a
quien realice el depósito o el traslado conduciendo
vehículos motorizados. Adicionalmente, se sancionará con
la suspensión de la licencia de conducir e inhabilidad para
obtenerla hasta por dos años;
Con multa de 0,2 a 1 unidad tributaria mensual y el
retiro del carretón y los aperos a quien conduzca un
vehículo a tracción animal. El animal será entregado a
quien conducía el vehículo;
Con la misma multa anterior y el retiro del vehículo a
tracción manual a quien lo conduzca o a quien realice el
traslado en vehículo no motorizado, y
Con una multa de 20 a 150 unidades tributarias
mensuales, si se encarga o realiza el transporte, traslado o
depósito de desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos, en
cualquier tipo de vehículo. Adicionalmente, será castigado
con presidio menor en su grado medio y con la suspensión de
la licencia de conducir e inhabilidad para obtenerla hasta
por dos años.
A los reincidentes de las conductas descritas
anteriormente, se les impondrá como mínimo el doble de la
multa establecida como base para cada conducta.
Adicionalmente, en los casos que corresponda, se suspenderá
nuevamente la licencia de conducir, al menos, por un mínimo
de seis meses y hasta dos años.
Los vehículos y especies que se encuentren en las
situaciones descritas serán retirados de circulación por
Carabineros de Chile, poniéndolos a disposición del
tribunal competente en los lugares contemplados por las
municipalidades para tal efecto, aplicándose al infractor
lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo
156 de esta ley.
La municipalidad de la comuna en donde transita el
vehículo que sea retirado de circulación, por sí o a
través de terceros, deberá descargar la basura, desechos o
residuos y los trasladará hasta los rellenos sanitarios
autorizados. El infractor, sea éste el propietario del
vehículo, motorizado o no motorizado, el que encargue o
realice, deberá pagar la multa correspondiente y los costos
asociados al traslado y disposición de la basura, desechos
o residuos en que incurra la municipalidad. El vehículo que
sea retirado de circulación en conformidad con el inciso
precedente sólo será devuelto al propietario contra
entrega del comprobante de pago de las multas respectivas y
de los costos asociados al traslado y disposición de la
basura, desechos o residuos.
El transporte de los elementos indicados en los incisos
anteriores se regirá, en lo referente a los horarios, vías
y demás reglas de tránsito que regulen dicho traslado, por
lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente a la
comuna en donde aquéllos son generados.
No obstante lo preceptuado en el inciso anterior, con
el objetivo de poder verificar si el depósito de dichos
elementos se realizará en un establecimiento habilitado
para ello, a los transportistas de carga sólo se les
exigirá que cuenten con el documento tributario pertinente
que acredite el origen y destino de su recorrido.
Asimismo, en el caso de las instituciones del Estado y
municipalidades, ellas deberán exigir a los vehículos
recolectores de residuos domiciliarios y de residuos
sólidos inertes la respectiva autorización del director
del área de la institución que dé cuenta de la existencia
del contrato de disposición final en el cual se indique que
el destino último de los desechos será un relleno
sanitario o un vertedero legalmente autorizado.
Lo dispuesto en este artículo no regirá para el caso
del retiro de residuos sanitarios u otros que requieran de
una autorización o permiso especial, o cuyo transporte
esté sujeto a una regulación específica.