Texto oficial
Artículo 192 ter.- El transporte y retiro de escombros
en contenedores o sacos se realizará cubriendo la carga de
forma que se impida el esparcimiento, dispersión de
materiales o polvo durante su traslado y que éstos se
caigan de sus respectivos transportes. El que efectúe el
transporte sin adoptar las medidas indicadas deberá pagar
una multa de hasta 3 unidades tributarias mensuales.
En todo caso, la persona natural o jurídica que cuente
con la autorización para trasladar escombros deberá
comunicar por escrito a la municipalidad cuál será la
cantidad de metros cúbicos de escombros que se
depositarán, su naturaleza y composición, el modo y los
medios a emplear en el retiro, el transporte de los mismos y
su lugar de destino.