Texto oficial
Artículo 192 quáter.- Cualquier persona que sorprenda
o detecte las conductas descritas en los artículos 192 bis
o 192 ter podrá poner en conocimiento de este hecho a las
municipalidades, a Carabineros de Chile o a la autoridad
sanitaria, quienes remitirán los antecedentes al Ministerio
Público o a los tribunales competentes, según corresponda.
Las personas podrán acompañar fotografías, filmaciones u
otros medios de prueba que acrediten el lugar, la patente
del vehículo o el día en que sucedieron los hechos.